Según la Ley, la cooperativa debe contar con unos órganos sociales, nombrados, controlados y desempeñados por los socios (no obstante, se admite con limitaciones la figura del consejero independiente). Los órganos más habituales e importantes son: la asamblea general, el consejo rector u órgano de administración y los interventores. Si la cooperativa no superase los...Continue Reading