Esta es una pregunta muy generalizada entre los interesados en adquirir una vivienda a través del régimen cooperativo. Y es que, aunque cada vez hay más personas que se interesan por esta opción y se está viviendo su segunda época dorada, es cierto que en épocas pasadas hubo ciertos problemas que provocan que todavía haya dudas y reticencia, “¿mi dinero está seguro en una cooperativa?”
Pues bien, “Acceder a una vivienda en régimen cooperativo es tremendamente garantista para los socios”, el fraude es imposible y el dinero aportado está muy seguro.
La ley protege tus intereses
El marco jurídico español que regula a las cooperativas es muy estricto.
Desde 1999, existe una ley específica para las cooperativas, la Ley 27/1999, de 16 de julio. Su validez es a nivel estatal y asegura que cualquier procedimiento siga el cauce legal.
En concreto, los capítulos V y VI del Título I que regulan el régimen económico y la contabilidad de las cooperativas de viviendas, siendo éstos bastante específicos y detallados. Y están sometidas a la Ley de Auditoría de Cuentas como el resto de las sociedades.
El Control de la Cooperativa. Los Estatutos, el Consejo Rector y las Asambleas
Adicionalmente, cada una de las sociedades cooperativas se rige por sus propios Estatutos. Éstos son los que regulan los requisitos exigidos en cada caso para poder acceder a la condición de socio, establecen la estructura organizativa y los órganos de gobierno. También determinan, entre otros, el funcionamiento de la entidad, las relaciones entre sus miembros y sus derechos y obligaciones.
El Consejo Rector es quien gestiona y representa a la cooperativa, esté vela por el cumplimiento de la Ley y de los Estatutos de la propia sociedad, y es quien toma las decisiones del día a día en la cooperativa.
Las Asambleas son la máxima expresión del carácter democrático de una cooperativa de viviendas. Consiste en la reunión de todos los socios cooperativistas para discutir y decidir sobre temas generales. Es decir, es el foro donde el socio cooperativista tiene voz y voto.
Organismos Públicos de Control
Existe un Registro de Cooperativas Nacional y otros Autonómicos, en los que es obligatorio inscribir toda sociedad cooperativa. La inscripción en el registro correspondiente garantiza que, al ser un registro público, cualquier persona pueda acceder al mismo y conocer sus Estatutos y actos inscribibles. También garantiza que se cumple la ley ya que los registradores velan por este cumplimiento. Además, es obligatorio que la cooperativa entregue a cada nuevo socio una copia de sus estatutos para su conocimiento.
Por último, las sociedades cooperativas también están reguladas en el propio seno de la Unión Europea desde el año 2003. A través de un reglamento y una directiva comunitarios se estableció la condición jurídica de la Sociedad Cooperativa Europea. El reglamento comunitario es de aplicación directa, aunque debe ser trasladado a nuestra legislación porque varios aspectos exigen un desarrollo ampliado por parte de cada Estado miembro.
Además existen organizaciones sin ánimo de lucro, en defensa y representación del sector cooperativo, como CONCOVI y sus federaciones territoriales, cuya función principal es apoyar, asesorar y defender los intereses generales de sus cooperativas afiliadas.
La cuenta Ley
Las aportaciones que los socios de la cooperativa hacen a cuenta de sus viviendas se deben guardar en una cuenta especial y protegida llamada Cuenta Ley.
En esta cuenta bancaria exclusivamente se ingresan las aportaciones de los socios de la cooperativa para pagar sus viviendas. Es decir, en ella no se pueden ingresar otros fondos de la gestora o de la propia cooperativa, los cuales deberán ir a otra cuenta.
Esta cuenta Ley está supervisada por un Project Monitorig, designado por el banco para que se asegure de que todo el dinero que salga de ella va destinado íntegramente a la construcción de las viviendas. Por tanto, la entidad financiera posee la tutela de la cuenta, siendo corresponsable del uso de los fondos de la misma, junto con la gestora de la cooperativa.
Las aportaciones. Avales y seguro de caución
La ley obliga a la cooperativa de viviendas a contratar avales con una entidad aseguradora para garantizar las aportaciones de los socios cooperativistas, desde la concesión de la licencia de obra mayor. Obligando de esta manera a garantizar la devolución de las cantidades entregadas, si un socio decidiera darse de baja o las viviendas no se llegaran a construir.
¿Qué ocurre con las aportaciones entregadas antes de la concesión de la licencia de obra mayor? Existe la opción de asegurar estas cantidades a través de un seguro de caución. Esta es otra garantía más, pero no es obligatoria, ni fácil de conseguir y dependerá de la habilidad y experiencia de la gestora.
La Gestora, la gran imprescindible
La actividad inmobiliaria es enormemente compleja y requiere de la coordinación de numerosos servicios, así como de los conocimientos técnicos necesarios para cumplir con las necesarias garantías y los requerimientos jurídicos. Las empresas gestoras prestan este tipo de servicios a las sociedades cooperativas de forma profesional y a través de personal altamente cualificado. Su objetivo es ayudar con su planificación y experiencia a que la promoción resulte exitosa.
Por tanto, es vital que la cooperativa de viviendas cuente con una gestora de cooperativas con experiencia y un alto número de vivienda entregadas en cooperativa, para cumplir con su objetivo.
“Con todo lo expuesto anteriormente, podemos asegurar que las cooperativas de viviendas son muy seguras.”