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APORTACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICAS DE LOS SOCIOS A SU COOPERATIVA

Se producen tres tipos de aportaciones: 1) aportaciones al capital social; 2) cuota de ingreso y/o periódicas, y 3) aportaciones para financiar directamente la vivienda y sus anexos.

  1. Aportaciones al capital social.

Su importe es siempre reembolsable en caso de baja, aunque puede haber deducciones si la baja no es justificada y así lo prevén los estatutos. La devolución se produce en las condiciones y plazos que señala el artículo 114.5 de la Ley 4/99. Las aportaciones al capital social son normalmente de pequeña cuantía, pero cabe también que la financiación de las viviendas se haga en parte con cantidades importantes aportadas al capital social e incluso que la promoción se financie toda ella con capital social, en cuyo caso la adjudicación de la vivienda presupone un reembolso al socio, en especie, del capital social; experiencias éstas que aún son escasas por lo que la valoración definitiva de su operatividad no está aún cerrada y debe sopesarse cuidadosamente.

  1. Cuota de ingreso y/o periódicas.

Reguladas por el artículo. 57 de la Ley Cooperativas. No integran el capital social ni son reintegrables. Su destino es sufragar los gastos generados por la actuación de la sociedad cooperativa y los servicios que esta realice tanto en las primeras etapas de su funcionamiento como posteriormente: constitución, mantenimiento, administración, etc.

  1. Entrega o aportaciones para financiar la vivienda y anexos.

Cuantitativamente lo habitual es que sean las más importantes. Se determinarán como resultado del plan de financiación que deberá aprobar la asamblea general y conocer y admitir contractualmente el socio cooperativista. En caso de baja de un socio cooperativista, el reembolso de sus aportaciones para financiar la vivienda, deberá efectuarse en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio, como señala el artículo 114.5 de la Ley de Cooperativas.

Estas aportaciones se realizan mediante una entrega inicial para compra de los terrenos, gastos de urbanización, en su caso, honorarios técnicos, etc., y el resto fraccionado en plazos periódicos durante las obras de ejecución. Téngase en cuenta que la cooperativa normalmente tiene solo como ingresos propios estos anticipos que aportan sus socios que no suelen ser suficientes para afrontar los gastos por lo que además habrá de obtenerse financiación de las entidades bancarias (préstamo al promotor), cuya cuantía se dividirá cuando se adjudiquen las viviendas, subrogándose en ese momento los socios adjudicatarios y cotitulares de las mismas en la parte del préstamo que les corresponda.

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