La principal norma legal que rige y regula la actividad de una cooperativa de viviendas es la Ley de Cooperativas de cada comunidad Autónoma, o la Ley de Cooperativas nacional. En el caso de la Comunidad de Madrid es la Ley 4/1999, de 30 de marzo, LCCM, y en el caso de estar registrada a nivel nacional, la Ley 27/1999, de 16 de julio, LC, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Las Cooperativa deben registrarse en el Registro autonómico correspondiente al territorio donde van a desarrollar su promoción de viviendas, y en el nacional, si realiza promociones en más de una comunidad autónoma.
Adicionalmente, las sociedades cooperativas cuentan con sus propios estatutos, dónde se fijan las normas o reglas por las que se rige la estructura, gobierno, funcionamiento de la entidad y derechos y obligaciones de los socios, y que, en cualquier caso, deben ser conformes a la ley. La obligatoriedad de su inscripción registral (los estatutos y sus modificaciones no son plenamente válidos hasta que no se inscriben en el Registro) garantiza que dicho ajuste legal se ha producido. Inicialmente los estatutos se inscriben junto con la denominada escritura de constitución, pudiendo modificarse posteriormente.
Las Cooperativas aplican sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones ni condicionamientos que los establecidos en la ley (autogobierno cooperativo).
Es obligatorio que la cooperativa entregue los estatutos en el momento de incorporarse el socio a la misma. Sería una buena práctica que incluso los entregara antes del ingreso o al menos una hoja informativa con lo más relevante en cuanto a derechos y obligaciones.
Por otro lado, sabemos que las cooperativas son sociedades democráticas y participativas. Los socios disponen de una Asamblea General en la que se reúnen para deliberar y tomar decisiones relacionadas con el proyecto, y disponen de un Consejo Rector como órgano de gobierno.
La Asamblea General es la máxima expresión del carácter democrático de una cooperativa de viviendas. Consiste en la reunión de todos los socios cooperativistas para discutir y decidir sobre temas que sean de su competencia, determinada legal o estatutariamente. Es decir, es el foro donde el socio cooperativista tiene voz y voto.Los temas que le corresponden a la Asamblea General son, entre otros, el examen de la gestión social, las cuentas anuales, el informe de gestión, y la aplicación de los excedentes disponibles.
Para la correcta gestión y representación de la cooperativa de viviendas, se nombra un Consejo Rector que vela por el cumplimiento tanto de la Ley como de los Estatutos de la propia sociedad. Generalmente, está formado por un presidente, un vicepresidente y un secretario, aunque su estructura se detalla en cada caso en los Estatutos de la sociedad. Lo habitual es que la gestora de la cooperativa forme parte y/o modere el Consejo Rector aportando profesionalidad, experiencia y solvencia al proyecto de cara a las entidades financieras.
En consecuencia, la Ley de Cooperativas, los estatutos, los acuerdos de la asamblea general y del consejo rector, obligan a todos los intervinientes en la sociedad cooperativas.