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Las cooperativas pueden desarrollar cualquier tipo de vivienda

Adquirir una vivienda en régimen cooperativo suele generar ciertas dudas acerca del tipo de vivienda que es posible construir bajo este sistema.

Aclaramos que, en régimen cooperativo, es posible adquirir y desarrollar viviendas de cualquier tipología. La única diferencia sería la figura del promotor. Bajo el sistema cooperativo, tú como adquiriente, promueves tu propia vivienda a coste, beneficiándote de una vivienda más económica y compartiendo las ventajas del modelo cooperativo.

Y lo cierto es que, las cooperativas de vivienda promueven distintos tipos de viviendas, de renta libre o protegida. La diferencia entre ambas, sería el tipo de ayudas que se recibe por acceder ellas, los requisitos a cumplir y las limitaciones de las mismas.

En cuanto a que las viviendas de renta libre, son las que no reciben ningún tipo de ayuda y son accesibles a todas las personas que consigan o tengan la financiación necesaria para obtenerlas. Por el contrario, las viviendas protegidas si reciben ayudas financieras y solo optan a un sector de la población que cumple con los requisitos establecidos por las diferentes normativas autonómicas.

Viviendas de renta libre bajo sistema cooperativo:
Este tipo de viviendas se caracterizan por ser promovidas por una empresa mercantil privada donde su precio varía según el comportamiento del mercado financiero en ese momento, por lo tanto, su precio no está dictaminado por las entidades públicas.

En el caso de las viviendas de renta libre desarrolladas bajo el sistema cooperativo de vivienda, se ven beneficiadas por el ahorro económico de ser ellos mismos el promotor, pudiendo obtener su vivienda finalmente a estricto precio de coste.

Viviendas protegidas bajo sistema cooperativo:
La vivienda protegida es un tipo de vivienda promovida por la Administración Pública Española, en suelos calificados para tal uso, con un precio fijado por m², que habitualmente está por debajo del precio de mercado. El precio lo marca el Estado y las Comunidades Autónomas.

Las viviendas protegidas deben cumplir una serie de características en cuanto a sus dimensiones y precio máximos, así como sus adquirientes deben cumplir una serie de requisitos.

La comúnmente conocida VPO (Vivienda de Protección Oficial) es conocida en la actualidad como Vivienda de Protección Pública (VPP) y dentro de esta última existen dos tipos:

  • VPPB, Vivienda de Protección Pública de precio básico: destinada a un sector de la población con menores recursos económicos que cumplan con una serie de requisitos.
  • VPPL, Vivienda de protección pública de precio limitado: Es una vivienda protegida durante un período de tiempo limitado, durante el cual se requiere autorización de la Comunidad Autónoma para poder venderla o alquilarla a un precio limitado.

El hecho de adquirir una vivienda protegida, se resuelve en una mejora del precio al obtener ayudas financieras por parte del Estado y/o CC. AA para la entrada o prestamos necesarios, pero también se traduce en una serie de limitaciones.

Entre las limitaciones, por un lado, este tipo de vivienda debe destinarse a vivienda habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a la cantidad que este estimada.

Otra limitación se debe a que su uso al estar regulado, no permite vender la vivienda libremente durante 10 años desde la adquisición (según CC. AA) y en caso de querer venderla antes, se tendrá que solicitar una autorización a las Comunidad Autónoma, y se deberán devolver las ayudas que se hayan obtenido. Esto significaría, que la vivienda no sería posible venderla en un precio libre, si no limitado al correspondiente con las viviendas de protección del mismo régimen y ubicación. Como dato: también estarán sujetas al derecho de tanteo y retracto, por lo que la administración pública tendrá preferencia de comprarla sobre cualquier otro interesado.